En ocasiones, es necesario delegar en una o varias personas para que se encarguen de algún asunto en su nombre.
Existen cuatro tipos de poderes, que podemos preparar adaptados a sus necesidades:
- Poder general, para delegar todos los asuntos.
- Poder especial, para delegar uno o varios asuntos concretos (vender o comprar una casa, aceptar una herencia, gestiones bancarias, etc.).
- Poder para pleitos, para abogados/as.
- Poder mercantil, que a su vez puede ser general o especial, para hacer gestiones en nombre de una empresa.
Todos los poderes pueden ser revocados en cualquier momento por la persona que lo ha dado, acudiendo a la Notaria.
Documentos necesarios:
- DNI. En caso de extranjeros: permiso de residencia, carta de identidad de la UE o pasaporte vigentes de quien da el poder y de quien lo recibe.
- En caso de poder para vender o comprar, referencia catastral de la vivienda (aparece en el recibo del IBI) y/o número de finca registral (aparecen en la escritura de propiedad).
- En caso de poder mercantil, escritura de nombramiento del administrador/administradora de la empresa. Para empresas extranjeras, extracto vigente de la Cámara de Comercio de su país, apostillado y, salvo que esté en francés o inglés, traducido.
Coste
Desde 60 euros, dependiendo del tipo de poder.