Poderes

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En ocasiones, es necesario delegar en una o varias personas para que se encarguen de algún asunto en su nombre.

Existen cuatro tipos de poderes, que podemos preparar adaptados a sus necesidades:

  • Poder general, para delegar todos los asuntos.
  • Poder especial, para delegar uno o varios asuntos concretos (vender o comprar una casa, aceptar una herencia, gestiones bancarias, etc.).
  • Poder para pleitos, para abogados/as.
  • Poder mercantil, que a su vez puede ser general o especial, para hacer gestiones en nombre de una empresa.

Todos los poderes pueden ser revocados en cualquier momento por la persona que lo ha dado, acudiendo a la Notaria.

Documentos necesarios:

  • DNI. En caso de extranjeros: permiso de residencia, carta de identidad de la UE o pasaporte vigentes de quien da el poder y de quien lo recibe.
  • En caso de poder para vender o comprar, referencia catastral de la vivienda (aparece en el recibo del IBI) y/o número de finca registral (aparecen en la escritura de propiedad).
  • En caso de poder mercantil, escritura de nombramiento del administrador/administradora de la empresa. Para empresas extranjeras, extracto vigente de la Cámara de Comercio de su país, apostillado y, salvo que esté en francés o inglés, traducido.

Coste

Desde 60 euros, dependiendo del tipo de poder.