En la escritura de hipoteca, un Banco presta dinero a una o varias personas, que se lo van devolviendo a plazos con unos intereses que pueden ser fijos o variables (en función del Euribor), con la garantía de una vivienda u otro inmueble.
Al menos un día antes de firmar la hipoteca, es necesario revisar con el Notario los documentos informativos que el Banco debe enviar al Notario por lo menos 14 días antes de la firma de la hipoteca.
Los clientes/as tienen derecho a elegir la Notaría, a través del siguiente enlace del Colegio Notarial: https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest. Tanto el Banco como la Notaría pueden ayudarle en caso de duda.
Documentos necesarios
- DNI. En caso de extranjeros: permiso de residencia, carta de identidad de la UE o pasaporte vigentes y NIE (podemos obtenerlo en la Notaría).
- En caso de firmar por poderes, poder original (apostillado en caso de poderes extranjeros y traducidos salvo que estén en inglés o francés).
- En caso de firmar una empresa, escritura de poder o de nombramiento del administrador/a. Para empresas extranjeras, extracto vigente de la Cámara de Comercio de su país, apostillado y, salvo que esté en francés o inglés, traducido.
- Última escritura de la propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Recibo del IBI (“contribución”).
- El resto de documentos los envía el Banco a la Notaría.
Gastos
Todos los gastos legales de la hipoteca (Notaría, Impuesto, Registro de la Propiedad), son pagados por el Banco.
Hay que tener en cuenta que, habitualmente, la hipoteca se firma a la vez que la compra de una vivienda. En este caso se firman dos escrituras a la vez: la escritura de compra y la escritura de hipoteca, de forma que el cliente/a asume los gastos de la compra, y el Banco los de la hipoteca.