Son escrituras en las que se unen dos o más fincas (agrupación) o se separan una o más porciones de una finca (segregación).
Una vez firmada la escritura, podemos gestionar los impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Documentación necesaria
- DNI. En caso de extranjeros: permiso de residencia, carta de identidad de la UE o pasaporte vigentes y NIE (podemos obtenerlo en la Notaría).
- En caso de firmar por poderes, poder original (apostillado en caso de poderes extranjeros y traducidos salvo que estén en inglés o francés).
- En caso de firmar una empresa, escritura de poder o de nombramiento del administrador/a. Para empresas extranjeras, extracto vigente de la Cámara de Comercio de su país, apostillado y, salvo que esté en francés o inglés, traducido.
- Última escritura de la propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Recibo del IBI (“contribución”).
- Licencia municipal.
- Coordenadas gráficas en formato GML de las fincas que resulten después de la agrupación o segregación (si coinciden con las del Catastro, puede obtenerlas la Notaría).
- En ocasiones, certificado técnico describiendo las fincas resultantes.
Gastos
Dependen del valor de las fincas.
- Notaría.
- Impuesto: 1,5%.
- Registro de la Propiedad.
Contáctenos para calcular un presupuesto y aclarar cualquier cuestión.