Es la escritura mediante la cual una o varias personas fundan una sociedad, que puede ser limitada (S.L.) o anónima (S.A.), entre otras, con el fin trabajar en el mercado sin riesgo de afectar a su patrimonio personal.
Una vez firmada, la Notaría puede encargarse de gestionar el impuesto (exento), inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y obtener el NIF.
Documentación necesaria
- DNI. En caso de extranjeros: permiso de residencia, carta de identidad de la UE o pasaporte vigentes y NIE (podemos obtenerlo en la Notaría).
- En caso de firmar por poderes, poder original (apostillado en caso de poderes extranjeros y traducidos salvo que estén en inglés o francés).
- En caso de firmar una empresa, escritura de poder o de nombramiento del administrador/administradora. Para empresas extranjeras, extracto vigente de la Cámara de Comercio de su país, apostillado y, salvo que esté en francés o inglés, traducido.
- Certificado de denominación social (puede obtenerlo la Notaría).
- Estatutos (puede proporcionarlos la Notaría).
- Datos de la nueva sociedad: domicilio, objeto, capital y persona/s encargada/s de la Administración.
- En caso de aportación de bienes distintos del dinero: datos y valor de los bienes.
Coste
Depende del capital de la sociedad.
- Notaría: desde 250 euros.
- Impuesto: exento.
- Registro Mercantil: desde 250 euros.
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