Aceptación de herencia

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En la escritura de herencia, se reparten los bienes de una persona que ha fallecido entre sus herederos y herederas.

En la Notaría podemos asesorarle y ayudarle desde el primer momento con todos los trámites, para facilitar todo lo posible esta situación ya de por sí difícil.

Documentación necesaria

  • DNI. En caso de extranjeros: permiso de residencia, carta de identidad de la UE o pasaporte vigentes y NIE (podemos obtenerlo en la Notaría).
  • Certificado de defunción (Registro Civil).
  • Certificado del Registro de últimas voluntades (puede obtenerlo la Notaría).
  • Certificado del Registro de Seguros de Vida (puede obtenerlo la Notaría).
  • Testamento, en caso de existir (puede obtenerlo la Notaría).
  • Última escritura de la propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad de todos los inmuebles que se heredan.
  • Recibo del IBI (“contribución”).
  • Certificado de las cuentas bancarias a fecha de la defunción (Banco).
  • Certificado de los seguros de vida (Banco o aseguradora).
  • Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos.
  • Certificado del saldo sobrante de los seguros de decesos.

En caso de no residentes en España, en ocasiones la notaría necesitará:

  • Certificado del Registro de últimas voluntades del país de residencia habitual del difunto (traducido, salvo francés o inglés).
  • Testamento o documento de aceptación de herencia en su país o similar (por ejemplo, Acta de Notoriété francesa y Erbschein alemán). Traducido, salvo francés o inglés.
  • Certificado Sucesorio Europeo, si dispone de él en su país de origen. No hace falta traducción ni apostilla.

Gastos

Dependen del valor de la herencia y del número de herederos/as.

  • Notaría.
  • Plusvalía del Ayuntamiento.
  • Impuesto de sucesiones (los primeros 100.000 euros por persona están exentos).
  • Registro de la Propiedad, en caso de inmuebles.

Consúltenos para calcular un presupuesto o aclarar cualquier duda.