En la escritura de herencia, se reparten los bienes de una persona que ha fallecido entre sus herederos y herederas.
En la Notaría podemos asesorarle y ayudarle desde el primer momento con todos los trámites, para facilitar todo lo posible esta situación ya de por sí difícil.
Documentación necesaria
- DNI. En caso de extranjeros: permiso de residencia, carta de identidad de la UE o pasaporte vigentes y NIE (podemos obtenerlo en la Notaría).
- Certificado de defunción (Registro Civil).
- Certificado del Registro de últimas voluntades (puede obtenerlo la Notaría).
- Certificado del Registro de Seguros de Vida (puede obtenerlo la Notaría).
- Testamento, en caso de existir (puede obtenerlo la Notaría).
- Última escritura de la propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad de todos los inmuebles que se heredan.
- Recibo del IBI (“contribución”).
- Certificado de las cuentas bancarias a fecha de la defunción (Banco).
- Certificado de los seguros de vida (Banco o aseguradora).
- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos.
- Certificado del saldo sobrante de los seguros de decesos.
En caso de no residentes en España, en ocasiones la notaría necesitará:
- Certificado del Registro de últimas voluntades del país de residencia habitual del difunto (traducido, salvo francés o inglés).
- Testamento o documento de aceptación de herencia en su país o similar (por ejemplo, Acta de Notoriété francesa y Erbschein alemán). Traducido, salvo francés o inglés.
- Certificado Sucesorio Europeo, si dispone de él en su país de origen. No hace falta traducción ni apostilla.
Gastos
Dependen del valor de la herencia y del número de herederos/as.
- Notaría.
- Plusvalía del Ayuntamiento.
- Impuesto de sucesiones (los primeros 100.000 euros por persona están exentos).
- Registro de la Propiedad, en caso de inmuebles.
Consúltenos para calcular un presupuesto o aclarar cualquier duda.